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Bienvenidos a Avimeco

Asociación Profesional de Informadores Técnicos Sanitarios de A Coruña

RÉGIMEN INTERNO

 

TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º

 

         Como ampliación a lo expuesto en el capítulo VII de los estatutos de la Asociación de Visitadores Médicos de La Coruña, se recogen en este Régimen Interno todas aquellas materias que no están contempladas en ellos, pero nunca ira en contra de los estipulado en los estatutos y quedando siempre el funcionamento interno de la asociación sometido al ordenamento jurisdicional civil.

 

ARTICULO 2º            

 

         Como ampliación al art. 6º de los Estatutos de ésta Asociación, se hace la salvedad que los afiliados de otras Asociaciones, que soliciten asociarse en AVIMECO, podrán asociarse en AVIMECO, si sus Empresas están representadas dentro del ámbito territorial de ésta Asociación, pero sin solicitar un plan de trabajo.

         No se admitirá el alta en AVIMECO a una nueva solicitud, sin que esté solucionada la situación del anterior delegado, en el caso de que haya surgido un despido.

         Los acuerdos de admisión de asociados y asociadas los tomará la Junta Directiva y cumpliendo lo expuesto en el Art. 6.1 de los Estatutos, una vez recibida la petición por escrito de la persona que desea ser admitida.

 

ARTICULO 3º

 

         Como ampliación del art. 65º de los Estatutos, se redactan en el Titulo 4º de este régimen interno, las normas deontológicas básicas de profesionalidad y aceptación de sanciones a que hubiere lugar, por el no cumplimiento de éstos Estatutos.

 

 

 

TITULO 2.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

 

ARTICULO 4º

 

         Ampliando el art. 7º de los Estatutos, se determina que la cuota de afiliación se establece en 240 euros, en concepto de entrada única. La cuota mensual queda estipulada en 27 euros (11/2015). En caso de antiguo socio, no tendrá que abonar la cuota de entrada, siempre que haya pertenecido a la Asociación un mínimo de tres años, y no haya causado baja en el transcurso de este tiempo por falta de pago o por baja voluntaria.

La admisión del socio queda supeditada a criterio de la Junta Directiva y atendiendo las necesidades del momento.

 

ARTICULO 5º

 

         Este artículo establece que la afiliación a la Asociación AVIMECO, se realizará mediante solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva, debiendo hacer constar las circunstancias personales y profesionales del aspirante. A dicha solicitud, se unirá contrato de trabajo expedido por la Empresa Farmacéutica para la que presta sus servicios, como informador técnico sanitario, acompañando esa solicitud irà carta tipo donde consten los datos de alta en la Seguridad Social con su número de oferta a la Seguridad Social, copia del D.N.I., tres fotos de carnet y cuenta bancaria para realizar los cobros; y en el plazo de treinta días, la Junta Directiva determinará sobre la admisión o no de los solicitantes, comunicándolo por escrito al solicitante.

 

ARTICULO 6º

 

         Como ampliación al apartado d) del art. 13, se considera cese en la actividad profesional, las siguientes situaciones:

 

  1. Por cese en la Empresa.

 

  1. Durante el tiempo que esté a la espera de una nueva ocupación, pudiendo durante ese período dedicarse a otras actividades, estableciéndose este período en un año como máximo.

 

ARTICULO 7º

 

         Ampliando el art. 13 de los Estatutos, se establece que no podrán pertenecer a la Junta Directiva, más de un afiliado que desempeñe labor de coordinación, supervisión o similares.

 

 

 

 

 

TITULO 3.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

ARTICULO 8º

 

         Como ampliación al art. 9º de los Estatutos, se determina que no podrán tener voto los socios que no estén al corriente de las cuotas establecidas reglamentariamente, así como los socios honorarios.

         Asimismo tres mensualidades pendientes de pago, es motivo de baja automática.

 

ARTICULO 9º

 

         Ampliando el art. 36 de los Estatutos, se establece que la Asamblea General Ordinaria, se celebrará durante el último trimestre natural de cada año. La notificación a la Asamblea General Ordinaria y a la Extraordinaria se realizará por uno de los medios siguientes correo electrónico o carta postal.

 

ARTICULO 10º

 

         Como ampliación del art. 13 de los Estatutos, la Junta Directiva quedará formada por:

 

                   - Presidente                    - Contador

                   - Vicepresidente             - Vocal 1º

                   - Secretario                     - Vocal 2º

                   - Vicesecretario               - Vocal 3º

                   - Tesorero                      - Vocal 4º

        

Las Juntas Directivas deben tener un mínimo de siete miembros y un máximo de diez.

 

ARTICULO 11º

 

         Como ampliación del apartado 4º del art. 15, se determina que en caso de empate en las votaciones de los acuerdos de la Junta Directiva, se efectuará una segunda votación, y de producirse nuevo empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.

 

ARTICULO 12º

 

         Se amplía el art. 33 de los Estatutos, y se establece que los cargos que por cualquier circunstancia, puedan quedar vacantes antes del término de su mandato, podrán ser cubiertos por los socios que a juicio de la Junta Directiva considere idóneos para el puesto vacante, hasta la terminación del período de mandato del socio que sustituye, y con carácter de interinidad, en tanto no lo apruebe la Asamblea General.

 

 

 

ARTICULO 13º

 

         Como ampliación a los apartados f), n) e p) del art. 14 de los Estatutos, se establece lo siguiente:

        

         Referente al apartado f), esta elección tendría lugar siempre y cuando por la Asamblea General no fuera elegido algún socio para éstos cargos específicamente.

         Referente al apartado n), se contempla el preaviso cuando tenga dos meses y la baja definitiva al 3º mes, perdiendo a todos los efectos la condición de socio, por falta de pago.

         Referente al apartado p), la contratación de bienes y servicios por parte de la Junta Directiva, no podrá exceder de la cantidad de 3.000 euros, precisando consentimiento de la Asamblea General para una cantidad mayor.

 

ARTICULO 14º

 

         Como ampliación al art. 51º, se determina que en caso de ausencia del Secretario de la Asociación, o si se produjese vacante de éste cargo, desempeñará sus funciones el Vicesecretario, en tanto no se realice nueva elección.

 

 

TITULO 4º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO 15º

 

         Los socios, que tienen derecho a plan de trabajo cumpliendo las premisas que marque el Sergas u Organismo competente en su caso, se consideran en dos situaciones que se especifican así:

 

                   Situación a) Serán aquellos que pertenezcan a una Empresa que tenga uno ó dos delegados en la provincia de La Coruña; se considerarán SIMPLES para la entrega de planes de trabajo.

                   Situación b) Son aquellos asociados que pertenecen a una Empresa que dispone de tres ó más delegados en la provincia de La Coruña, y que alguno de ellos ejerce labor de coordinador, supervisor ó similar, y los tres estén asociados en AVIMECO; se considerarán como DOBLES para la entrega de PLANES DE TRABAJO.

 

ARTICULO 16º

 

         Son obligaciones de los socios:

        

  1. Retirar los Planes de Trabajo.

 

  1. Comunicar a AVIMECO los grupos que por carácter de la especialidad de los médicos comprendidos no los vayan a realizar.

 

  1. Cuando un socio no pueda cumplir con los planes de trabajo asignados en las fechas determinadas, ya sea por ausencia, enfermedad u otra circunstancia, tiene la obligación de comunicarlo a AVIMECO con la mayor urgencia y antelación posible.

 

  1. Aquellos delegados que efectúan visita médica en zonas de no influencia de AVIMECO, tienen la obligación de dejar libres los grupos que les correspondieran en esos días, antes de comenzar el ciclo de visita.

 

  1. Los planes de trabajo no se pueden intercambiar con otro Laboratorio, sin comunicarlo previamente a AVIMECO.

 

  1. Los grupos de visita que queden libres, no podrán retirarse cuando se hayan realizado con VEINTICINCO días hábiles, ni se podrán solicitar cuando corresponda visitarlos entre los siguientes DIEZ días hábiles. En todo caso se tendrán que dejar libres cuando les correspondiera en el mismo ciclo. No tendrá derecho a recuperar un grupo, si el día que no lo ha realizado no lo dado de baja bien personalmente o por teléfono. Ni tampoco a solicitar grupo el día que le corresponde una L, o cuando un compañero de otra Asociación le realice grupos; ese día va en detrimento del TITULAR DE LA TARJETA, sin derecho a grupo.

 

  1. Relativo a denuncias por faltas y a tenor de la situación profesional (ambulatorios, centros de salud, etc.), es obligatorio remitir denuncia por escrito al Presidente, según las faltas que en el título siguiente se tipifican. En el cambio de ambulatorios, es imprescindible presentar papeleta indicativa de AVIMECO.

 

  1. Comunicación de altas o Bajas, o situaciones de interés para el colectivo.

 

  1. Respetar el trabajo en Centros del Sergas, únicamente 4 en Ambulatorios, teniendo en cuenta que su incumplimiento puede ser causa de extorsión o perjuicio para el resto del colectivo.

 

  1. Respetar las programaciones de las demás Asociaciones debiendo denunciar a aquellos delegados que perturben el trabajo en esas rutas de programación de AVIMECO, para que así pueda remitirse carta a la Asociación en cuestión, o en su defecto denuncia ante la Federación Gallega de I.T.S. si fuese reincidente.

 

ARTICULO 17º

 

         Se establecen como faltas leves:

 

  1. No hacer un grupo y no comunicarlo cuando se esté trabajando en otra zona.

 

  1. Ocupar la plaza de un Delegado sin la debida autorización de AVIMECO.

 

  1. Cambiar total o parcialmente su Plan de Trabajo con otro delegado de distinta Empresa, sin previa autorización por escrito de AVIMECO.

 

  1. A infracción leve ou culposa dos Estatutos, dos Reglamentos e dos acordos reglamentarios dos órganos da Asociación.

 

  1. A alteración leve ou culposa do orden nunha Xunta.

 

  1. A conducta levemente desatenta e culposa con calquera membro da Asociación; os seus asesores; ou personas físicas e xurídicas inviatadas ou coas que a Asociación manteña unha relación.

 

  1. Utilizar nas relacións da Asociación unha linguaxe oral soez, sempre que non sexa dunha falta grave ou muy grave.

 

  1. Non facer un grupo e non comunicalo cando se esté traballando noutra zoa.

 

  1. Ocupa-la plaza dun Delegado sin a debida autorización da Asociación.

 

  1. Cambiar total ou parcialmente o seu Plan de Traballo con outro delegado de distinta Empresa, sin previa autorización por escrito da Asociación.

 

  1. Non respetar os 15 minutos de cortesía que se le concede a todo socio programado nun grupo de traballo para que os socios ó fallo poidan empezar a traballar

 

 

ARTICULO 18º

 

         Se establecen como faltas graves:

 

  1. Reincidir en una falta leve.

 

  1. Cometer una falta de ética y/o compostura en sala de espera, clínicas o centros hospitalarios, que puedan dar lugar a una queja por parte de un médico, paciente o colega profesional.

 

  1. Si por realizar la visita en un grupo que no le correspondiese, ocasionara la pérdida de la visita al agente programado para ese día.

 

  1. A reitiración dunha falta leve.

 

  1. A infracción dos Estatutos ou dos Reglamentos cando non adquira relieve público.

 

  1. Incumprimento dos acordos reglamentarios dos órganos da Asociación

 

  1. A alteración do orden nunha Xunta cando non constitúa falta muy grave

 

  1. Atentado contra a dignidade dos membros da Asociación; os seus asesores; e das persoas físicas ou xurídicas invitadas ou coas que Asociación manteña unha relación.

 

  1. A realización dunha actuación pública en nome da Asociación sin consentimiento da Presidencia ou, no seu caso, acordo da Xunta Directiva.

 

  1. Utilizar nas relacións da Asociación unha linguaxe soez na súa forma escrita sempre que non sexa constitutivo dunha falta muy grave.

 

  1. Atraso de dous meses no pago das cuotas establecidas polos órganos de goberno

 

  • Cometer unha falta de ética ou unha falta de compostura en sala de espera, clínicas ou centros hospitalarios, que poidan dar lugar a unha queixa por parte dun médico, paciente ou colega profesional.

 

  1. Ocasiona-la pérdida da visita ó axente programado para ese día, por realiza-la visita nun grupo que non lle correspondese.

 

  • A non asistencia dun membro da Xunta Directiva a dúas sesións consecutivas, salvo por enfermidade ou motivos laborales.

 

  • Non comunicar que non se fai a primeira hora do grupo programado para un día, producíndose en tal caso a pérdida do grupo

 

  1. Non asistir tres días aos grupos programados para un mes, sen comunicación previa a la Asociación.

 

ARTICULO 19º

 

Se establecen como faltas muy graves:

 

  1. Reincidir en una falta grave.

 

  1. Aquellas faltas o acciones que por su transcendencia social o profesional alcancen en desprestigio a todo lo que representa AVIMECO o parte de sus miembros (AVIMECO SOMOS TODOS)

 

  1. A reiteración dunha falta grave.

 

  1. A infracción pública dos Estatutos sociais ou os Reglamentos.

 

  1. incumprimento dos acordos reglamentarios dos distintos órganos da Asociación, cando acarree algún perxuicio para aquela.

 

  1. A alteración da orde nunha Xunta Xeral, desobedecendo a que a presida.

 

  1. atentado contra a honra dos membros da Asociación; dos seus asesores; das persoas físicas e xurídicas invitadas ou coas que a Asociación manteña unha relación.

 

  1. A realización dunha actuación pública en nome da Asociación sin consentimiento da Presidencia ou, no seu caso, acordo da Xunta Directiva, cando elo acarree algún prexuicio á Asociación.

 

  1. A realización de actos que lesionen o pretixio ou os intereses da entidade ou de algún dos seus membros como tales.

 

  1. A non asistencia dun membro da Xunta Directiva a tres sesións consecutivas, salvo por enfermidade ou motivos laborais.

 

  1. A morosidade no pago das cuotas da Asociación e que constituiría Baixa Automática da Asociación.

 

ARTICULO 20º

 

         Para las faltas anteriormente tipificadas, se establecen las siguientes sanciones:

 

  1. Para las faltas leves: Amonestación verbal y por escrito al causante/s de la misma.

 

  1. Para las faltas graves: Durante un ciclo de trabajo no se incluirá en los listados de los Ambulatorios, y se dispondrá de sus grupos en todo ese tiempo.

 

  1. Para faltas muy graves: Se remitirá escrito personal al interesado, retirada del Plan de Trabajo durante un ciclo y comunicación de la falta muy grave a su Empresa, Inspección Farmacéutica, Director del Centro de Atención Primaria y Presidente del Colegio Médico. El reincidir en falta muy grave, determinará la expulsión de la Asociación, con la pérdida de todos los derechos.

 

ARTICULO 21º

 

         Estas sanciones, serán tomadas en acuerdo por la Junta Directiva. Asimismo, para el cumplimiento de éste apartado de sanción muy grave, se debe recabar la colaboración de un comité de TRES SOCIOS, por orden de antigüedad, para que tengan conocimiento y participación de este apartado.

 

 

 

 

 

DISPOSICION GENERAL UNICA

 

         Los presentes artículos de éste Régimen Interno, podrán ser modificados en Asamblea General, a instancias de un veinte por ciento de los asociados, o por estimarlo oportuno la Junta Directiva, si la mayoría así lo acuerda.

 

 

 

 

Registrados en el GOBIERNO CIVIL de la provincia de La Coruña.

 

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